Sin lugar a dudas estamos entrando en terreno pantanoso, ya que no hay una ley que especifique la regularización de cripto-activos en Argentina. Sin embargo, hay normas que buscan "regular" las transacciones que involucran monedas digitales.

¿Es ilegal usar criptos en Argentina? - LocademiaDigital


 
Con este artículo buscamos darle luz al tema, y tener a mano las referencias legales que van surgiendo a medida que los diputados y senadores de nuestro honorable congreso se ponen al día y quieren "regular" algo que nace de forma descentralizada como son las criptomonedas.

 

¿Es ilegal usar criptos en Argentina?

Simplemente, y rotundamente: NO, no es ilegal usar criptomonedas, ni criptoactivos en Argentina.

Los entes reguladores de Argentina

  • UIF (Unidad de Información Financiera)
  • AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos)
  • CNV (Comisión Nacional de Valores)
  • BCRA (Banco Central República Argentina)

Un poco de historia

Citando a infoTechnology:
Al menos desde 2009 la UIF está trabajando sobre el tema. "Estamos intentando ayudar al ecosistema cripto, que en Argentina es muy fuerte. Estamos tratando de dar un esquema de regulación que convenga a las compañías que están en el mundo cripto. Algo que no está regulado no puede tener un valor económico y financiero en los mercados", señaló oportunamente Alberto Echegaray Guevara, asesor del presidente de la UIF, Mariano Federici. En ese mismo momento, el BCRA y la Comisión Nacional de Valores (CNV) también le habían puesto el ojo a Bitcoin y otras monedas. Especialmente, a las llamadas ICO, las Ofertas Iniciales de Monedas, un sistema de emisión de activos criptográficos que fue muy usado para fondear empresas.


En mayo del 2020 infoTechnology publicó una nota donde aclara que:

La Unidad de Información Financiera (UIF) dio a conocer que puso en marcha una investigación dirigida a recabar información sobre los tenedores de criptomonedas con el fin de "disponer de datos actualizados respecto a ese tipo de operatorias y adecuar el sistema de prevención de lavado de activos" y de financiación del terrorismo, a la vez que ordenó a una serie de sujetos y entidades a reportar cualquier transacción que pudiera considerarse sospechosa. Sin detallar fechas, el organismo encargado de prevenir operaciones financieras ilegales, comandado por Carlos Alberto Cruz, advitió que "en los últimos tiempos se observa un incremento de las operaciones realizadas a través de activos virtuales" y, suponiendo que estas transacciones "podrían estar siendo efectuadas por personas que pretenden soslayar los estándares internacionales y evitar el sistema preventivo de lavado de activos", envió una nota a todos los sujetos obligados a reportar irregularidades para que refuercen los controles.

Lo interesante sería saber a quién envió esa nota, ya que los "sujetos obligados" si no están en Argentina no deberían acatar ordenes de la UIF.


¿Qué normas o leyes hablan sobre criptos?

Arrancando por la Constitución Nacional, el artículo 126 de la misma dice:

"Las provincias no ejercen el poder delegado a la Nación (…) ni acuñar moneda; ni establecer bancos con facultad de emitir billetes, sin autorización del Congreso Federal". 

Al margen de que las criptomonedas no podrían considerarse como monedas estrictamente bajo los términos de los que habla nuestra constitución ya que no se "acuñan" y no hay bancos para emitirlas.

Y refuerza la idea de exclusión del término moneda con la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, que en su artículo 30 exige dos requisitos para considerar a un instrumento como moneda: que el emisor del instrumento imponga el curso legal respecto del instrumento y la existencia de un valor nominal fijado al instrumento.

Sin embargo, el Código Civil y Comercial de la Nación (CCYCN) podría la criptomoneda integrarse dentro del artículo 16 del citado libro, para ser considerado un "bien". Ya que bien es cualquier cosa susceptible de valor y las criptomonedas lo son abiertamente.

Y finalmente, en una de las tantas modificaciones a las reglas del juego que tenemos en nuestro país gracias a los políticos que todos los días piensan cómo robarle más dinero al sector trabajador, la Ley de impuesto a las ganancias reformada en 2017 (Ley Nº 27.430) grava la renta producto de la compraventa de monedas digitales en ciertas condiciones con un 15% de impuesto a las ganancias. 

La reforma incorporó un artículo a ley del Impuesto a las Ganancias por el cual la ganancia que obtengan las personas humanas por la venta o transferencia de monedas digitales que estén ubicadas en el país y sean emitidas en pesos con cláusula de ajuste está gravada a una tasa del 15% y cuando sean emitidas en pesos pero sin cláusula de ajuste la tasa es del 5%. 

Lo que faltaría, es que se definan aquellas monedas digitales que conforman a dicho impuesto. En principio la criptomoneda no quedaría comprendida en dicha ley, por no ser identificado con ciertas palabras o requisitos que determina en el articulado. Siendo ésto último una interpretación.

En 2017, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) emitió un comunicado advirtiendo sobre los riesgos involucrados en las ofertas iniciales de monedas (Initial Coin Offerings o “ICOs”). Aunque el comunicado indicaba que las ICOs no están sujetas al control específico de la CNV, también manifestó que en caso que los tokens o criptoactivo emitido caigan dentro de la definición de valor negociable, la ICO podría estar sujeta a la previa autorización de la CNV.

La CNV ha estado trabajando en la regulación de estas materias, pero aún no se ha hecho público ningún proyecto de resolución. Vale mencionar que la Ley de Mercado de Capitales (Ley N° 26.831) incluye en su definición el concepto de contrato de inversión, que ha sido el concepto utilizado por la Securities Exchange Commission de Estados Unidos para considerar que determinados tokens calificaban como valores negociables.

En octubre de 2019 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General de la AFIP N° 4614/2019 que establece un nuevo Régimen Informativo para los “Agrupadores o Agregadores de Medios de Pago” (por ejemplo TodoPago o MercadoPago) que sean residentes o tengan domicilio en Argentina; y para los “[…] sujetos que administran gestionan o controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales[…]” (ejemplo: Bitex.la, Ualá).

Establece que cuando dichos activos estén expresados en moneda digital o criptomoneda, los mismos deberán ser informados en pesos aplicando el último valor de cotización del tipo comprador que el operador obligado haya fijado al momento de tener que informar.

La UIF, en el año 2014 en el Art. 20 de la Ley 25.246 establecía que todas “[…] las operaciones efectuadas con monedas virtuales […]” tendrían que ser informadas según lo determinaba la Resolución 400/2014 para la prevención del Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo.

A esto se sumo que los exchanges actualmente deben cumplir con normas de KYC (know your client) que demanda identificar con DNI y otros datos personales a los usuarios de dichas plataformas.


AFIP: ¿saben que tengo criptomonedas?

Para responder a esta pregunta es necesario que analices cómo compraste o vendiste criptomonedas. ¿Usaste un intermediario empresa del país? Por ejemplo, SatoshiTango es una empresa de Argentina, todas las transacciones que hagas con dicha empresa serán informadas a UIF, y AFIP por régimen de información, así que... sí, AFIP sabe que tenes criptomonedas en este caso.

Si compraste o vendiste usando de intermediario una persona física, lo que se conoce como P2P (Peer to peer), entonces la operación está 100% anónima y oculta de AFIP.

Si compraste o vendiste usando BINANCE por mencionar otro intermediario empresa, este es de nivel internacional y no cruza datos con AFIP, así que -por ahora- la entidad nacional no puede forzar a que una empresa del tamaño de Binance le "informe" quienes son los ciudadanos argentinos que operan comprando o vendiendo criptomonedas.


¿Debo declarar mis criptomonedas?

Las criptomonedas existen en el mundo porque un grupo de seres humanos creó un medio digital de pago descentralizado (es decir que NO reconoce autonomía de nadie). La misión de Bitcoin -por ejemplo, es devolverle la autonomía a las personas sin tener que pagar comisiones exageradas y cientos de intermediarios por algo simple. (Ejemplo, si queres comprar un bien... ¿por qué tenes que pagar impuestos a los sellos, al escribano, al banco, seguros de esto, de aquello, registro, comisiones, gastos de mantenimiento de cuenta, etc... si es algo simple, plata a cambio del bien. Punto.)

¿Tú quieres pagar lo que tu gobierno hace que pagues por tu dinero? Pues en ese caso, declara y paga los irrisorios impuestos a las ganancias, al débito, al crédito, el impuesto solidario y el próximo impuesto que inventen y apliquen de la noche a la mañana como siempre han hecho.

Hasta el momento, no hay obligatoriedad legal que nos diga a los argentinos: "Usted debe declarar sus criptomonedas".


Fuentes consultadas

  • infotechnology.com/online/Dolar-Bitcoin-el-plan-del-Gobierno-para-ponerle-un-cepo-y-por-que-fallo-antes-20200521-0001.html
  • abogados.com.ar/regulacion-de-criptomonedas-en-argentina/26335

Para concluir, faltan normas claras y leyes firmes para considerar a las criptomonedas (y criptoactivos) como algo regulado y legal.

Entonces... algo que no tiene leyes ... ¿es ilegal?